REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.162-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.761.066, actuando en su condición de representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en éste acto por el Abg. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 40.162, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su concubino, el De-Cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.520, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 156, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, quien falleció el día 08 de Octubre del 2.005, Ab-Intestato en el Sector la Buria Municipio Páez del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORTA COLMENARES MIRIAN JOSEFINA y HERRERA MATUTE MAGALYS JOSEFINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.805.533 y 14.343.622, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al De-Cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ y si saben y les consta que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO son hija y concubina respectivamente del De-Cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no estuvo más hijos a parte de la mencionada niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO en sus condiciones de hija y concubina, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (24) dias del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.162-11/CJU/FM/lesvie