REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
CAUSA N° 10.693

Vista el acta procesal que antecede de fecha 24-02-2011, suscrita por la ciudadana CARLIRIS DEL CARMEN MARTINEZ CARREÑO, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.967, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista organismo empleador del ciudadano CARLOS ANTONIO MOTA, titular de la cédula de identidad N° 9.875.398 a los fines de que haga extensiva la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana antes mencionada, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad y no puede proveer su propio sustento ya que todavía esta cursando estudios universitarios, por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Extiende dicha solicitud, en virtud del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente hace mención de lo siguiente: …cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, deberá extenderse las misma hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación de este Tribunal. (Subrayados y negrillas nuestras: Así se decide.Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.

DR. CARTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

DR. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


DR. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 10.693 CJU/FM/celenne