REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-497-11
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.560.496, en su condición de madre de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios en la presente causa, por Solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos Niños. Por cuanto el día 18-02-2.011, no compareciendo la parte Demandante a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, es por lo que se acuerda la Extinción del Juicio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase nuevamente al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg.FREDDYS MARTINEZ
Exp N°: JMS-497-11
CJU/FM/rosa.