REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero del año 2011.-
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S1328-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PEREZ NELVIS JHOANA y ACOSTA SILVA LUIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.577.219 y V- 11.241.420, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre fijó la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200;oo) mensuales, y como Bono Escolar ofrece la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y un Bono Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). En lo referente a medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, serán compartidos por ambos padres en un 50%. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- En relación a la realización de la prueba de ADN por cuanto es acuerdo entre las partes, se insta a los citados ciudadanos a los fines de que comparezcan ante el IVIC a la realización de la misma. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S1.328-11.-
CJU/FAM/yuliec.-
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