REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero del 2011


200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1.249-11


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CARMEN ESTHERBINA LIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.617.633, debidamente asistida por el Abg. JESUS ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.676.-

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.

Vista la solicitud de fecha 17-02-2.011, formulada ante este Despacho por la ciudadana CARMEN ESTHERBINA LIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.617.633, debidamente asistida por el Abg. JESUS ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.676, en la cual solicita se les declare a sus nietos HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fueran hijos de la de-Cujus RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, quien falleció el día 23-07-2.010, Ab-Instestato en el Barrio Luís Herrera.-

En fecha 17-02-2.011 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, quienes comparecieron en fecha 22-02-2.001.

Oída la declaración de las testigos ciudadanas: la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH CABELLO GONZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.272.134 y el ciudadano ANGEL ALEXANDER POLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.584.934, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios, así como también conocieron a la de-cujus y que los mismos son hijos de la causante, igualmente son los únicos universales herederos, tal como consta en Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 02, 03, 04 y 05 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, debidamente representados por su abuela materna ciudadana CARMEN ESTHERBINA LIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.617.633 para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de-Cujus RAQUEL RUPCELINA BOFFIL LIMA, quien falleció el día 23-07-2.010, Ab-Instestato en el Barrio Luís Herrera, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 13.640.737, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de HIJOS de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.



El Juez Provisorio.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/sore.-
Exp. N° JMSS-1.249-11