REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero del 2011


200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1.269-11


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: ANA GASPARINA MARTINS FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.877.834, debidamente asistida por el Abg. GUSTAVO RAMON OLIVERO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.734.-

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.

Vista la solicitud de fecha 15-02-2.011, formulada ante este Despacho por la ciudadana ANA GASPARINA MARTINS FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.877.834, debidamente asistida por el Abg. GUSTAVO RAMON OLIVERO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.734, en la cual solicita se les declare a sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fueran hijos y esposa del de-Cujus MANUEL ALONSO SEIJAS DELGADO, quien falleció el día 31-01-2.011, Ab-Instestato en el Municipio Biruaca Estado Apure.-

En fecha 17-02-2.011 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, quienes comparecieron en fecha 21-02-2.001.

Oída la declaración de las testigos ciudadanas: YUVIRIS MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 10.617.380 y LUCILA YVONNE MENDOZA SOLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 13.806.787, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios, así como también conocieron al ciudadano y que los mismos son hijos y esposa del de-cujus, igualmente son los únicos universales herederos, tal como consta en Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 03, 04, 05 y 06 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana ANA GASPARINA MARTINS FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.877.834 conjuntamente con sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-Cujus MANUEL ALONSO SIJAS DELGADO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 8.190.987, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de ESPOSA e HIJOS del mimo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Provisorio.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/sore.-
Exp. N° JMSS-1.269-11