REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1325-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos NIRVIA RAQUEL CAMEJO CASTILLO Y HELADIO JOSE GALINDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.219.929 y 14.343.985 respectivamente, en sus condiciones de padres de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quienes convinieron obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo), pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 15-02-2011, serán depositados en cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana NIRVIA RAQUEL CAMEJO CASTILLO a movilizar la misma, también queda obligado de proveerlo de Medicina, Vestidos, Bono Especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,oo) y Bono de Fin de Año de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (BS.1200) mas 20% anual.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 25 del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-1325-11
CJU/FM/karolay