REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero del 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.335-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN planteado por los ciudadanos EDITH MAGALYS PACHECO CASTILLO Y JANIS ADELSO LOPEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.620.444 y 5.362.698, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: la obligación de manutención pasa de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,oo) mensuales a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) depositados en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes N° 700-5171-00-10044-093, ya aperturada, descontados en partidas de 150 el 15 y 150 el 30 de cada mes. Asimismo se acuerda aumentar el Bono único Escolar de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), Y el Bono Decembrino de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), para el 15/12/2011. Las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, será compartido por ambos en un 50% por cada uno de los progenitores. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo acordado.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 25 del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
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Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1335-11. CJU/FM/karolay
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