REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMSS-1.343-11

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensora Pública Segunda del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Revisión de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAPATA ROMERO y BETZI DESIREE APONTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.947.721 y 16.000.096, respectivamente, en sus condiciones de padres del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes exponen: Declaro que convengo en cancelar atraso por la suma de UN MIL VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 1.025) en seis quincenas de CIENTO SETENTA BOLIVARES (BS. 170) C/U y a partir del 28-02-11 que me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi hijo, ciudadana BETZI DESIREE APONTE CASTILLO. Asimismo convengo en AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a partir del 30-05-2011 a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (BS. 245) mensuales en partidas quincenales de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 122,50) con retención por ante el organismo empleador, además de la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750) deducibles en su oportunidad de mis bonos vacacional y de fin de año para con ellos coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas en mi menor hijo. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuanto el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana antes mencionada ya identificada declara: “Estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo e igualmente se comprometió en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Y solicitan se notifíquese al Organismo Empleador que la obligación de manutención ordinaria debe ser aumentada a partir del 30-05-2011, tal y como lo convinieron en la presente acta convenio, no haciendo mención alguna en lo que respecta al atraso por cuanto el mismo será cancelado personalmente entre las partes.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 25 del mes de Febrero del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-1.343-11 CJU/FM/Celenne