REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos FLORES HERNANDEZ LUIS RODOLFO y PARRA GONZALEZ MARY ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.758.303 y 11.757.692, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR DEL VALLE JUAREZ BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.221, solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, el día 19 de febrero del 1997, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombres: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., tal como consta en la Partidas de Nacimiento anexa a los folios N° 04 y 05.
Igualmente informaron que contraído el matrimonio fijaron su residencia en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda Nº 06, casa Nº 12 de esta ciudad, e igualmente informaron que su vida conyugal desde el quince (15) de julio del año 2006 se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilio diferentes, y es por eso que solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo, su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: FLORES HERNANDEZ LUIS RODOLFO y PARRA GONZALEZ MARY ROSA, en fecha 26-01-10.
En fecha 02-02-2010: Compareció el Ciudadano BLANCO WILLY, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 19-02-10, compareció la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicito se instaran a las partes para que establecieran las bonificaciones extras, es decir, Bono Escolar y Bono Decembrino de Conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En Fecha 14-02-11, Comparecieron los Ciudadanos PARRA GONZALEZ MARY ROSA Y FLORES HERNANDEZ LUIS RODOLFO, debidamente asistida por el abogado JUAN COLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.679, para subsanar las observaciones hechas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico con respecto a las bonificaciones extras quedando establecido por mutuo acuerdo.
En fecha 21-02-11, Comparecieron los ciudadanos PARRA GONZALEZ MARY ROSA Y FLORES HERNANDEZ LUIS RODOLFO, debidamente asistida por el abogado JUAN COLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.679 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior.
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FLORES HERNANDEZ LUIS RODOLFO y PARRA GONZALEZ MARY ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.758.303 y 11.757.692, respectivamente, por ante la Oficina Municipal de Registro civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, el día 19 de febrero del 1997, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., ambos padres establecieron los siguientes:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercido por ambos padres.
SEGUNDO: Custodia de los hermanos ut-supra será ejercido por la madre ciudadana MARY ROSA PARRA GONZALEZ.-
TERCERO: La obligación de manutención por parte del Padre será de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales, mas el bono decembrino por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500), el cual será de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.750,oo) para cada uno. Los medicamentos cuando lo ameriten, el bono escolar por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000), QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,oo) para cada uno. Esta suma será aumentada en caso que el obligado (padre) disfrute de un aumento de sus ingresos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En los periodos vacacionales: Navidades, Reyes, Carnavales, Semana Santa, serán compartidas de forma alternativa años tras años. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión.
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 25 del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.Nº JMSS-755-10. CJU/FM/karolay
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