REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2.011
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ASDRUBAL LISANDRO SILVA y DERVIS JOHANNA LUNA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.240.891 y 12.902.827, padres biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes exponen lo siguiente en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención. PRIMERO: En virtud de que anteriormente se estableció que el padre aportara QUINIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES (Bs. 584, 00) en CESTA TICKETS, los cuales eran devengados por la Guardia Nacional, pero ahora el padre solicitó la baja y percibe sus ingresos por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), las partes acuerdan en establecer la Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, a partir del 15 de Febrero de 2.011. SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00), los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Asimismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600, 00) a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), los días 15 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 70051750000211537 del Banco Bicentenario, que fue aperturada por orden del Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que oficie al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADASS (I.P.S.F.A), ubicado al lado del Paseo Los Próceres, saliendo de Fuerte Tiuna, Caracas, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ






CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-1.197-11