REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges CORINA NAZARET CAMPOS HURTADO y FRANKLIN DOVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V- 15.680.897 y 13.639.783, respectivamente, en fecha 31-01-2011 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon un (1) hijo: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de seis (06) años de edad, tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta en el folio 4 del presente expediente.
En fecha 01 de Enero de 2011, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185-A.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: CORINA NAZARET CAMPOS HURTADO y FRANKLIN DOVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V- 15.680.897 y 13.639.783, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 10 de Julio del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Nº Ochenta y Dos (82). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, corresponderá al padre, con quien cohabita el niño actualmente, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia al Padre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar al niño cada vez que lo desee, en los términos establecidos por la ley, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del referido niño, se fija una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, así como CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). Y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) como Bono Vacacional en el mes de agosto y en el mes de diciembre, los gastos por concepto de medicinas, útiles escolares, serán compartidos por partes iguales entre los padres, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP.Nº JMSS-1163-11
CJU/FM/rosa