REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CHERRYS ARMANDO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.679.-

BENEFICIARIO: Niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de diéz (10) años de edad, beneficiario en la presente causa debidamente asistido por el Dr ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.
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MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 01-02-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano CHERRYS ARMANDO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.679, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de diéz (10) años de edad, beneficiario en la presente causa debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.


Se admitió la solicitud antes mencionada el día 02-02-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano CHERRYS ARMANDO LAYA. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 03-02-2011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano CHERRYS ARMANDO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.679, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de diéz (10) años de edad, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. . ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO: El ciudadano CHERRYS ARMANDO LAYA, en su solicitud expresó que el niño objeto de la presente causa es hijo de su concubina YURUANI JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.359.911, quienes mantienen una muy estable relación de pareja y hasta la actualidad, a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende al niño en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos ROSA MARBELLYS JUAREZ DE JIMENEZ y NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, el que ha estado encargado de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano CHERRYS ARMANDO LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.679, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ténganse como carga familiar del ciudadano CHERRYS ARMANDO LAYA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 03 del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP.Nº JMSS-1173-11
CJU/FM/rosa