REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1184-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO y CARMEN ESPERANZA CEDEÑO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.935.981 y V- 10.617.455, padres biológicos la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad respectivamente, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de la niña antes citada, por un monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre los días quince (15) de cada mes y entregar personalmente a la madre por ante la oficina del Consejo de Protección del Municipio Pedro Camejo para lo cual la madre expedirá el correspondiente recibo, más aportes extra en los mese de mayo y diciembre por los montos CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) respectivamente. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero informal”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1184-11 CJU/FAM/miglays
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