REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges ORLANDO ISAIAS FLORES y SOBEIDA DEL VALLE MIRALBAL QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.754.788 y 13.560.156, respectivamente, en fecha 19-10-2.010, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta en los folios 3 y 4 del presente expediente.
En fecha 21 de Octubre de 2.010, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos ORLANDO ISAIAS FLORES y SOBEIDA DEL VALLE MIRALBAL QUINTANA.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ORLANDO ISAIAS FLORES y SOBEIDA DEL VALLE MIRALBAL QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-11.754.788 y 13.560.156, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 12 de Diciembre del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° 217. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos RUBEN ORLANDO FLORES MIRABAL y YEFERSON ISAAC FLORES MIRABAL, será ejercida por ambos padres, la Custodia del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la ejercerá el padre ciudadano ORLANDO ISAIAS FLORES y en cuanto al niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la ejercerá la madre , ciudadana , SOBEIDA DEL VALLE MIRALBAL QUINTANA este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de manera amplio, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (03) días del mes de Febrero del Año Dos Mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y l51º de la Federación.- C
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS-542-10/CJU/FAM/lesvie.-