REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-434-10
En el folio diecinueve (19), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ALEXANDER ASCANIO CORONA y MARIANEYA YNFANTE DE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.543.077 y V- 19.608.015, padres biológicos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los niños antes citados, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre los días último de cada mes y depositar en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, más dos aportes extras por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) y de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para sufragar gastos de fin de año en el mes de diciembre y de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero en la Empresa (PEPSI)” Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convenimiento. Es todo. En este mismo acto, la ciudadana MARIANEYA YNFANTE DE ASCANIO, expone: “DESISTO” de la demanda de Obligación de Manutención incoada contra el ciudadano JOSE ALEXANDER ASCANIO CORONA y cuyo proceso se encuentra en curso en la causa signada con el N° JMS-434-10 de la nomenclatura del Tribunal 1° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de este Estado. Es Todo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 466 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-434-10 CJU/FAM/miglays.
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