REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1194-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Primero, para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RITA ZORIMAR TOVAR ZAMORA y ANGEL BRAYAN LANDAETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.722.256 y V- 25.968.028, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año de edad respectivamente, a los fines de conciliar la Obligación de Manutención, a favor de la referida niña y lo hacen en los siguientes términos: Acuerdan la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales para la Obligación de Manutención, ofrece TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) el 30 de Abril de cada año, para compra de actualización de ropa y recreación, en cuanto a l a época decembrina ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales el padre depositara en un cuenta de ahorros que el Tribunal Ordene aperturar en la entidad bancaria Bicentenario y así mismo se autorice ala madre para movilizar la referida cuenta e igualmente se compromete ambos padres de cancelar el 50% de los gastos de médicos y medicina cuando sea necesario en caso de enfermedad. E igualmente solicitan se DECRETE EL AUMENTO AUTOMATICO del 20% de la presente Obligación. La ciudadana RITA ZORIMAR TOVAR ZAMORA, antes identificada, admite el presente convenio y piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-1194-11 CJU/FAM/miglays