REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, ocho (08) de Febrero de 2.011.-

200º y 151º


Vista la solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar suscrita por la ciudadana: OLIVIA NICOLASA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.770.767, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, bloque 2 apto 02-06, del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e interés de mis (nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos menores de edad, quienes están debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños Niñas y Adolescente, y ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que desde la época de nacimiento de ambos y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia de los niños (mis nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres ciudadanos; YAMILYS YARITZA CARREÑO y ARISTOBULO ISAIS CARREÑO PEREZ (mi hijo). La anexo copias simples de las actas de nacimientos de mis nietos marcadas con la “A y B”. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a ellos en todo relativo a gastos de alimentación, vestuarios, medicinas, recreación entre otros.-
En fecha 28-01-2.011, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 03-02-2.011, comparecen ante este Recinto los ciudadanos: CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL y NANCYS ENEIDA RUIZ LINARES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.138.706 y V-9.876.260, quienes manifestaron que los niños antes mencionados en autos han permanecidos bajo los cuidados y la responsabilidad de la ciudadana OLIVIA NICOLOSA PEREZ.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños que nos ocupa con el objetó de ser La Guardadora de los mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar presentada por la precipitado ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana; OLIVIA NICOLASA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.770.767, a favor de los niños (nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos menores de edad , respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO



El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumpliento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Exp. JMS-S-1.150.-
CJU/Miriam.-