REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (08) de Febrero del 2.011.

200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-1.180-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección representada por el abg. ERNESTO LUIS BOCABEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FELIX ESTEBAN SILVA y TERECITA DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.620.746 y V-11.760.323, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) (16) (13) y (03) años de edad, en su orden quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo FELIX ESTEBAN SILVA, antes mencionados, Declaro que convengo en AUMENTAR la Obligación de Manutención a la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.oo) mensuales a partir del mes de febrero, los cuales me comprometo en entregar personalmente a la madre de mis hijos con la correspondiente firma de un recibo de pago en cada oportunidad. Así mismo convengo en sufragar el 50% de los gastos propios de las festividades navideñas. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente, la ciudadana Terecita de Jesús Flores, ya identificada “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismo los ciudadanos y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se Homologue: el presente Convenimiento en los términos establecidos..-... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO



El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumpliento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



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ASUNTO: JMS-S-1.180-11.-
CJU/FM/Miriam.-