REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ROSA LUCRECIA ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.581, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 24.539.896 y 24.517.052, y de los ciudadanos CARMEN VALENTINA MORENO DE MENDOZA, MARIA ROSAIDA MORENO DE FERNANDEZ, LESBIA CRISTINA, NELLI YSABEL, MAYBA DAYANA, YENNY YULIMAR, IRIS SUNILDE, LUIS ARMANDO, JOSÉ MANUEL, PEDRO MANASE, MIGUEL ALCANGEL MORENO CORDOBA y JOSÉ LUÍS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.168.895, 11.753.563, 9.873.612, 8.168.894, 16.864.388, 14.693.817, 12.581.002, 14.811.470, 12.903.274, 10.619.123 8.168.896 y 17.578.095, en su orden, debidamente asistida por el Abog. USMAR DE JESÚS OLIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48778, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos arriba mencionados, quienes fueran sus hijos, y conyugue del de cujus PEDRO MANUEL MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.340.903, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 653, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 08 de Diciembre del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz ubicado en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En fecha 13 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-01-2.012, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los ciudadanos antes mencionados, y de la conyugue en mención, con el de cujus PEDRO MANUEL MORENO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficientes las presentes actuaciones a la ciudadana ROSA LUCRECIA ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.581, a los adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 24.539.896 y 24.517.052, y a los ciudadanos CARMEN VALENTINA MORENO DE MENDOZA, MARIA ROSAIDA MORENO DE FERNANDEZ, LESBIA CRISTINA, NELLI YSABEL, MAYBA DAYANA, YENNY YULIMAR, IRIS SUNILDE, LUIS ARMANDO, JOSÉ MANUEL, PEDRO MANASE, MIGUEL ALCANGEL MORENO CORDOBA y JOSÉ LUÍS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.168.895, 11.753.563, 9.873.612, 8.168.894, 16.864.388, 14.693.817, 12.581.002, 14.811.470, 12.903.274, 10.619.123 8.168.896 y 17.578.095, en su orden, en sus condiciones de conyugue e hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus PEDRO MANUEL MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.340.903, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Febrero del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:15 p.m. -
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.870-12
DM/FM/miriam
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