REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Febrero de 2012
200º y 152º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.145.496.-

BENEFICIARIO: Niña, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.
Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.145.496, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 16-01-2012 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA.

En fecha 07-02-2010 se celebro la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, Compareciendo la solicitante ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA, junto con los testigos a este Tribunal.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.145.496, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO: la ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA, en su solicitud expresó que la niña (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),es su hermana menor y esta desde hace mucho tiempo bajo mi responsabilidad, por cuanto nuestros padres ANTONIO JOSE CASTILLO MOTA y NORIS AMALIA GAMARRA, titulares de las cedula de identidad N° 11.235.269 y 10.624.821, se dedican a labores exclusivamente del campo y del hogar en su orden, no teniendo la posibilidad económica de poder garantizarle a su hija los medios y beneficios básicos mínimos.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos BIOLETZY AMALIA GAMARRA RODRIGUEZ y ROXAN MARISEL FONSECA ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad N° 18.145.497 y 13.489.482 respectivamente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA, solicita que sea declarada como parte de su carga familiar a la niña, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.145.496, a favor de la niña, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga familiar de la ciudadana LEDIS NORELIS CASTILLO GAMARRA. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 08 del mes de Febrero del año 2.012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ





EXP.Nº JMSS-2.879-12
DM/FM/Betania.-