REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Febrero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-3.018-2012
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos NOREIDA JOHANA OROPEZA ESPAÑA y DARWIN CARMELO NAVARRO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.851.697 y 17.394.639, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de diéz (10) meses de edad, quienes convinieron obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) mensuales, los cuales debe sufraga el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y se AUTORIZA a la madre ciudadana NOREIDA JOHANA OROPEZA ESPAÑA a movilizar la misma, más aportes extras en el mes de Diciembre por los montos de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo) y de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,oo) ambos deducibles de la correspondiente bonificación vacacional y de fin de año respectivamente.. Igualmente establecimos que los gastos médicos serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Obrero fijo de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 08 del mes de Febrero del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-3018-12
DM/FM/rosa
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