REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. San Fernando, 08 de Febrero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-3.025-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS PEREZ y MARYURI YUJANDRA QUIÑONES BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.727.637 y 19.470.519 padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quienes convinieron lo siguiente: fijar la Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre en dinero efectivo y entregar a la madre los días 15 de cada mes, mas aportes extras en el mes de Agosto por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) y para el mes de diciembre el padre comprará con el niño lo referente a zapatos, ropa y regalo de niño Jesús. Igualmente establecieron que los gastos médicos serán sufragados por ambos padres en razón de un 50% cada uno y que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como obrero de la empresa DUPONT, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente acuerdo”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario

ABG. FREDDYS MARTINEZ