REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Febrero del año 2011
200º y 151º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.670.199, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162, actuando en nombre propio y en beneficios de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.473, JOSE LUIS FERNANDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.232.646, y DANIELA LISBETH FERNANDEZ QUINTANA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.652.249, con interés personal, legítimo y directo, en cuanto a la De Cujus ciudadana BETTIS YUDELIS QUINTANA CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.883, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A” Acta de Matrimonio con la letra “B” y Actas de Nacimiento con las letras “C, D y E”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los niños antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por la De Cujus arriba mencionado.-
En fecha 31-01-2011, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 08-02-2011, comparecieron los ciudadanos GRATEROL TORRES RAMON COROMOTO y CARRILLO HERRERA YNGRID YECENIA, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y el citado de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.670.199, actuando en nombre propio y en beneficios de sus hijos LUIS MIGUEL FERNANDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.015.473, JOSE LUIS FERNANDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.232.646, y DANIELA LISBETH FERNANDEZ QUINTANA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.652.249 respectivamente; para que en su condición de Esposo e hijos de la De Cujus BETTIS YUDELIS QUINTANA CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.883, reclamen todo en cuanto puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la misma; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-1516-11.- CJU/FM/daniela.-