REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: EXP. JMSS-1.169-10
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: SANDRA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.621.358, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Vista la solicitud de fecha 01-02-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana SANDRA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.621.358, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure, actuando a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas NATALY MONTAÑEZ y PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.081.686 y 14.521.223 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de los Hnos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de los mencionados Hnos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente omo CARGA FAMILIAR de la ciudadana SANDRA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.621.358. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP.N° JMSS-1.169-10
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