REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: EXP. JMSS-1.189-10
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: CELEMNIS DEYANIRA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.256.738, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Vista la solicitud de fecha 03-02-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana CELEMNIS DEYANIRA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.256.738, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure, actuando a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN BRAVO y NANCYS RUIS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.138.706 y 9.876.260 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza del mencionado niño. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CELEMNIS DEYANIRA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.256.738. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP.N° JMSS-1.189-10
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