REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 09 de Febrero del año 2.011

200º y 151º

ASUNTO: JMSS-1233-11

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE EMILIANO BEJAS RODRIGUEZ y KERLY MAYERLIN LUGO, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.727.704 y V-21.292.494, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515; quienes procrearon tres (3) hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de siete (7), cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana KERLY MAYERLIN LUGO.

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

TERCERO: La Obligación de Manutención el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensual con un aporte extra en el mes de Septiembre correspondiente al inicio de las clases por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) y uno en el mes de Diciembre de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,oo)

CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será amplio, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo.
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Quinto: En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos JOSE EMILIANO BEJAS RODRIGUEZ y KERLY MAYERLIN LUGO. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio. Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 09 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ











Exp.: JMSS-1233-11.
CJU/FAM/rosa.