REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 1Aa -1974-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: DARIAN JOSÉ GONZÁLEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.152.030, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio San José Dos, Calle Palo de Agua, Casa N° 23; San Fernando de Aúre.

VICTIMAS:
WUIFRE YONNER CORONADO y ANGEL GIOVANNY SUAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en la causa Nº 3C-2929-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1974-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito en fecha 08 de Diciembre de 2010, en la cual dictó el auto de apertura a juicio, admitió la acusación fiscal en su totalidad y declaró con lugar la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por la abogada defensora, en perjuicio de los ciudadanos WUIFRE YONNER CORONADO y ANGEL GIOVANNY SUAREZ.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el profesional del derecho: JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta de la certificación de fecha 21-01-11, que desde el día 08-12-2010 fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación, por parte del Tribunal Tercero de Control, hasta el día 15-12-10 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por la profesional del derecho JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Jueves 09-12-10, Viernes 10-12-2010, Lunes 13-12-2010, Martes 14-12-10 y Miércoles 15-12-2010; y que desde el día 18-01-11, fecha en la que consta en autos la notificación de la Abogada Leimys Pulido, hasta el 20-01-11 transcurreron dos (02) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 19-01-2011 y Jueves 20-01-2011; todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación por parte de la Defensora Pública. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en la causa Nº 3C-2929-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1974-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito en fecha 08 de Diciembre de 2010, donde dictó el auto de apertura a juicio, admitió la acusación fiscal en su totalidad y declaró con lugar la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por la abogada defensora, en perjuicio de los ciudadanos WUIFRE YONNER CORONADO y ANGEL GIOVANNY SUAREZ; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Febrero de 2011.



EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1974-11.
EJVF/JGO/Rosmery