REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2011.
200° y 151°


PONENTE: ADONAY SOLIS.

CAUSA PENAL N ° 1Aa 1975-11
ACUSADAS: WILFREDO JOSE GIRALDORT LANDAETA Y MIGUEL ALBERTO GONZALEZ
VÍCTIMA: ERCRIS COROMOTO ZABALETA OROZCO.

DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.


I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actuando en carácter de Defensor Público de los ciudadanos WILFREDO JOSE GIRALDORT LANDAETA Y MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, quienes fungen como imputados en la causa Nº 3C-3300-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1975-11, en contra la decisión (Auto) dictado en fecha 18-12-2010, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó la aprehensión en flagrancia, admitió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, se decretaròn Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad y la presentación de una fianza personal, consistente en presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3º en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WILFREDO JOSE GIRALDORT LANDAETA Y MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3º y 5º del Código Penal venezolano.

La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación.

Legitimidad.

De los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40) de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por el profesional del derecho: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de Defensor Público de los imputados antes indicados, pues corre inserto a los folios treinta (30) al treinta y seis (36) de los autos que integran el presente cuaderno de apelación, acta de Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se hace constar la designación como Defensor de los mismos, razón por la que se evidencia que tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la norma, tal como lo establece el articulo 437 literal “a” en relación con los artículos 432,433 Y 436 eiusdem.

Oportunidad.

Consta en certificación de fecha 02-02-2011, que desde el día 18-12-2010 fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Imputados hasta el día 22-12-2010, fecha en que el profesional del derecho: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de Defensor Público, interpuso recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles discriminados de la manera siguiente: Lunes 20, Martes 21 y Miércoles 22 de Diciembre de 2010 (inclusive). Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. Se deja constancia que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Ligia Karelys Castillo, no dio contestación al recurso. Y así se declara.

Impugnabilidad.

Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actuando en carácter de Defensor Publico de los ciudadanos WILFREDO JOSE GIRALDORT LANDAETA Y MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, quienes fungen como imputados en la causa Nº 3C-3300-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1975-11, en contra la decisión (Auto) dictado en fecha 18-12-2010, por dicho Tribuna; mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó la aprehensión en flagrancia, admitió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, se decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad y la presentación de una fianza personal consistente en presentaciones de dos fiadores de reconocida solvencia moral, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3º en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WILFREDO JOSE GIRALDORT LANDAETA Y MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3º y 5º del Código Penal venezolano, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de febrero de 2011.



EDGAR J. VÈLIZ FERNÀNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





ANA SOFIA SOLÒRZANO R. ADONAY SOLIS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





ABG. JESSICA GONZALEZ
SECRETARIA.






Causa N° 1Aa 1975-11
EJVF/JG/ana.-