REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2011
200° y 151°
Causa Nº 1As-1967-11
PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
ACUSADOS: JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 17.690.092, nacido en fecha 18-01-1987, soltero, estudiante, natural de Guasdualito, Estado Apure, desempeñándose actualmente como taxista en la Cooperativa la Samaritana, R.L., residenciado en la carretera nacional vía Elorza, sector Samaria, casa N° 03, color azul, Guasdualito. y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, Venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 13.972.758, nacida en fecha 08-12-1978, soltera, Arquitecto, natural de San Cristóbal, estado Táchira, desempeñándose actualmente como Inspectora de Obras de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Distrito del Alto Apure, residenciada en la Urbanización Francisco Solórzano, calle N° 03, casa N° 25, Sector la Arenosa, Guasdualito, estado Apure.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 80 numeral 3° respectivamente en la Ley Contra la Corrupción
FISCALÍA: FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 19-10-2010 y publicada el 23-11-2010, en la causa signada con el N° 1M-509-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1967-11, que absuelve a los acusados JULIO WILFREDO RODRIGUEZ BRACA y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES previstos y sancionados en los artículos 17 y 80 numeral 3° respectivamente en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios novecientos dos (902) al novecientos diez (910) del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito se observa que desde el día Martes 07 de Diciembre de 2010, fecha en que fue recibida en el Tribunal de Juicio la última boleta de notificación efectiva, hasta el día Viernes 10 de Diciembre de 2010 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, transcurrieron tres (03) días hábiles desglosados así: Miércoles 08, Jueves 09 y Viernes 10 de Diciembre de 2010; Por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y que desde el día Lunes 13 de Diciembre de 2010 fecha en que comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso de apelación hasta el día Viernes 17 de Diciembre de 2010, transcurrieron cinco (05) días sin que las partes dieran contestación al recurso de apelación. Igualmente se deja constancia que el día Martes 11 de Enero de 2011 dieron contestación al recurso de apelación las defensoras públicas; es decir, extemporáneamente por parte de las defensoras públicas, abogada Rinalda Guevara, en su carácter de defensora de la ciudadana JEYMI CAROLINA MEDINA RUEDA y abogada Meira Nayeli Quintana, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO WILFREDO RODRÍGUEZ BRACA; Y así se decide.
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una absolutoria y el recurso de apelación versa sobre la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Del escrito recursivo se observa en la parte in fine, la mención de los medios probatorios, por lo que se procede en este acto a declarar los mismos inadmisibles, al no haberse indicado la licitud, pertinencia, necesidad y utilidad, presupuesto indispensable para validar la oferta de prueba.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 19-10-2010 y publicada el 23-11-2010, en la causa signada con el N° 1M-509-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1967-11, que absuelve a los acusados JULIO WILFREDO RODRIGUEZ BRACA y JEIMY CAROLINA MEDINA RUEDA, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y CERTIFICACIÓN DE TERMINACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS INEXISTENTES O CANTIDAD O CALIDADES INFERIORES previstos y sancionados en los artículos 17 y 80 numeral 3° respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLES los medios probatorios, al no haberse indicado la licitud, pertinencia, necesidad y utilidad, presupuesto indispensable para validar la oferta de prueba.
TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 24 de Febrero de 2011 a las 09:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librase Traslado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (11) días del mes de Febrero de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
AB. JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA 1As 1967-11
EJVF/JG/Rosmery
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