REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.871-11

IMPUTADO: GARCIA HIDALGO JUAN ALEXANDER
VICTIMA: HERNANDEZ MOTA EMMA YUBISAY
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 13-01-2.011, el Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público, JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.871-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-565-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: GARCIA HIDALGO JUAN ALEXANDER, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 11-06-2008, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por la Ciudadana HERNANDEZ MOTA EMMA YUBISAY, quien denuncio a su ex concubino GARCIA HIDALGO JUAN ALEXANDER, por cuanto el mismo en fecha 07-06-08, la agredió físicamente con un palo, causándole lesiones que ameritaron 08 días de curación y tres días de incapacidad.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.871-11, seguida en contra del imputado: GARCIA HIDALGO JUAN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: HERNANDEZ MOTA EMMA YUBISAY conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA

ABG. ANDEYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDEYLI UVIEDO




Causa N° 1C-13.871-11
EMBL/AU/Rosa M.-