REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.875-11

IMPUTADO: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: LAYA AGUILAR FRAISDE ALCENA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 27-12-2.010, la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.875-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0142-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 16-10-2007, en virtud de la denuncia formulada, por el Ciudadano LAYA AGUILAR FRAISDE ALCENA, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un funcionario de la policía por cuanto el mismo sin ningún permiso o identificación para el momento que iba para mi casa, me agarro a la fuerza y sin pedirme mi identificación personal (cedula de identidad), me comenzó a revisar, por todas partes de la ropa y el bolsillo de mi pantalón encontró fue tres mil bolívares, e ese momento yo le dije que si me estaba robando, el me devolvió el dinero de una forma muy violenta y me monto en la patrulla, me dio un golpe en la cara, y me cargaron por todas partes y luego me llevaron para la Comandancia y cuando llegamos estaba mi familia esperándome..

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.875-11, seguida en contra de: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: LAYA AGUILAR FRAISDE ALCENA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA

ABG. ANDEYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDEYLI UVIEDO




Causa N° 1C-13.875-11
EMBL/AU/Rosa M.-