REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.877-11
IMPUTADO: MARVIN JOSE BORJAS BARRIOS
VICTIMA: LEILA MALPICA FUENTE
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 11-01-2.011, el Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público, JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.877-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-420-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MARVIN JOSE BORJAS BARRIOS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 08-05-2008, por denuncia Nº 276 interpuesta ante la este Despacho, por la Ciudadana LEILA MALPICA FUENTE, quien manifestó que su concubino MARVIN JOSE BORJAS BARRIOS, por cuanto el mismo en fecha 07-05-08, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:25 HORAS DE LA NOCHE, la agredió físicamente en el rostro, causándole una lesión en la boca.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.877-11, seguida en contra del imputado: MARVIN JOSE BORJAS BARRIOS, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: LEILA MALPICA FUENTE conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ANDEYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDEYLI UVIEDO
Causa N° 1C-13.877-11
EMBL/AU/Rosa M.-