REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2011.-
AÑOS: 200º y 151°-
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° 1C-13940-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. ANGEL CAMPO
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FERNANDA IZQUIERDO.
IMPUTADO: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540.


En el día de hoy, Domingo trece (13) de Febrero de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, con ocasión a la orden de captura de fecha 29/10/2009, por oficio Nro. 058-09 librada por el Juzgado Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua. Se verifico la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público (de guardia) ABOG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, la Defensora Pública ABOG. FERNANDA IZQUIERDO, y previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad el capturado: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, quien expuso: “De la revisión realizada por esta representación fiscal del motivo que dio origen a la captura del imputado GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, se puede constatar que el mismo fue con ocasión a orden de captura librada por el Tribunal Quinto de Control con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, solicito que el imputado sea colocado a la orden de ese Tribunal, por ser la jurisdicción mas cercana a esta a los fines que determine si el mismo deberá continuar detenido según el estado de la causa que se le sigue ante ese Tribunal. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado ciudadano: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento alguno expuso: “Yo no se por que me detienen por que no tengo nada que ver con esto. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensora Pública ABOG. FERNANDA IZQUIERDO, quien expuso: “La Defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público toda vez que ha constatado las actas que conforman la causa 1C-13940-11 de este Tribunal donde consta el origen de la captura, para lo cual solicito que en atención a este ultimo se libre oficio AL Tribunal Competente . Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO, toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público representado por la ABOG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, lo expuesto por el imputado: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, y la Defensora Publica ABOG. FERNANDA IZQUIERDO, este Juzgador una vez de haber realizado una revisión minuciosa a las actas que dieron origen a la captura del imputado presente en esta sala, la cual fuere librada por el Tribunal Quinto de Control, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 29-10-09, según expediente SC-8650-07, numero 0047465, por lo que en atención a ello este Tribunal acuerda mantener detenido a dicho ciudadano en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Quinto de Maracay, Estado Aragua, acordando igualmente comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Aragua, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado citado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda mantener detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, al imputado: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

SEGUNDO: Se acuerda Declinar la Competencia por el Territorio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de Maraca, Estado Aragua.

TERCERO: Se acuerda comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Aragua, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado ya citado. Quedan notificadas las partes conforme a lo estatuido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.