REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2011.-
200° Y 152°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA PENAL NRO: 1C-13.675-10
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MILAGROS MUÑOZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.321.493; natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha 05/09/1973, mayor de edad, de 37 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Santa, Casa S/N, Frente A la Escuela Mac Gregor, San Fernando de Apure, Estado Apure.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LUIS MENDOZA.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE LSUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. MILAGROS MUÑOZ en contra del ciudadano: RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.321.493; natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha 05/09/1973, mayor de edad, de 37 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Santa, Casa S/N, Frente A la Escuela Mac Gregor, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve.
PUNTO PREVIO: En primer lugar debe este jurisdicente dejar sentado, que el imputado de autos se ha declarado consumidor de sustancies estupefacientes, lo cual es corroborado por la experticia toxicológica practicada al mismo en fecha 14-01-2011, y si bien es cierto la cantidad colectada es mínima, a saber cuatro (04) gramos de cocaína de clorhidrato, no es menos cierto que la misma aun cuanto el examen ya citado resulto positivo para cocaína, supera la dosis personal para su consumo conforme a lo establecido en el articulo 141 y 131 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Drogas, aunado al hecho de que es el Ministerio Público el que debe necesariamente solicitar el procedimiento por consumo establecido en los artículos antes citados, en este sentido pasa este Tribunal ante la no admisión de los hechos del imputado a decretar lo siguiente:


PRIMERO: Que el Ministerio Público presenta aco conclusivo de acusacion en contra del ciudadano ya citado, por los siguientes hechos: “En fecha 22 de Noviembre de 2010, siendo las 03:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación “A”, San Fernando de Apure; efectuaban labores de investigación, por la Avenida Carabobo con Calle los Cedros, cuando observaron al imputado de autos que transitaba por las mencionadas calles y los funcionarios visualizaron cuando se introdujo el mencionado imputado de autos, la mano derecha en el bolsillo derecho de la bermuda que usaba, un objeto, llamándoles la atención a los funcionarios actuantes, del objeto que se había introducido el imputado RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL, inmediatamente lo interceptaron y le solicitaron que exhibiera lo que se había ocultado en el bolsillo derecho, negándose rotundamente el imputado plenamente identificado. Seguidamente los funcionarios actuantes, le solicitaron al ciudadano JOSÈ ORLANDO HERNANDEZ TOVAR, quien transitaba en ese momento por las referidas calles, que fungiera como testigo de la inspección corporal que se le efectuaría al mencionado imputado, de conformidad a lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, no teniendo objeción alguna y al efectuársele la revisión corporal, se le incauto en el bolsillo derecho, de la bermuda que usaba, UN (01) ENVOLTORIO, DE REGULAR TAMAÑO, COLOR BLANCO, CON AMARRES DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BEIGE, asimismo la revisión corporal fue observada por el testigo presencial y visualizo cuando se le incauto el envoltorio al imputado de autos.”. Ahora bien, es importante indicar que una vez realizada la EXPERTICIA QUÍMICA de certeza a la aludida sustancia ilícita incautada al imputado RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL, por el experto Dr. Héctor R. Solórzano, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación “A”, San Fernando de Apure, estado Apure, determinó que la sustancia ilícita, es droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto total de CUATRO GRAMOS ( 4 GRS), que si bien es cierto la cantidad colectada es mínima, no es menos cierto que la misma aun cuanto el examen toxicológico practicado al imputado resulto positivo para cocaína, supera la dosis personal para su consumo conforme a lo establecido en el articulo 141 y 131 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: En fecha 22-12-2010, la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.321.493, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fijándose Audiencia Preliminar, para el día 09-02-2011, a las 03:20 pm.

TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.321.493, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: PRIMERO: DR. HÉCTOR SOLÓRZANO, adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación San Fernando de Apure. Declaración de los Funcionarios Agentes William Ramírez y Miguel Montaña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación ”A” con sede en San Fernando de Apure; TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Los Funcionarios Agentes William Ramírez y Miguel Montaña; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación “A”, con sede en San Fernando de Apure. Testimonio del testigo presencial del hecho punible, resultando la incautación de la sustancia ilícita y la posterior aprehensión del imputado RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL. JOSÈ ORLANDO HERNANDEZ TOVAR, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA: Testimonios de los ciudadanos: OMAIRA GAVINA CAICEDO DE BLANCO, JOSÉ DOMINGO SOLÓRZANO y ELISA LUCRECIA CARRASQUEL HERRERA. DOCUMENTALES: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 22/11/10, suscrita por el funcionario Agente Miguel Montaña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación “A”, San Fernando de Apure. EXPERTICIA QUÍMICA, S/N de fecha 23/11/10, suscrita por el experto Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Fernando de Apure. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Agente Miguel Montaña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación “A”, San Fernando de Apure. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 22/11/10, suscrita por los Funcionarios Agentes William Ramírez y Miguel Montaña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, Sub/Delegación San Fernando de Apure, estado Apure. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/11/2010, suscrita por los Funcionarios Agentes William Ramírez y Miguel Montaña; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación “A”, con sede en San Fernando de Apure.

CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano: RAFAEL OSWALDO RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.321.493, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, en fecha 25-11-.2010, por cuanto hasta la fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma.

QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de Juicio que corresponda, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Causa: 1C-13675-10
EMBL..-