REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2011.-
AÑOS: 200º y 151°-



DECLINATORIA DE COMPETENCIA
1C-13940-11

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha trece (13) de Febrero de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, quien fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funcione de Control del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, solicito mantener detenido al imputado GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, en virtud de haberse constatado que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de Maracay; Estado Aragua, a los fines que dicho Tribunal determine si el mismo deberá continuar detenido según el estado de la causa que se le sigue ante ese Tribunal.

Por su parte, la Defensora Pública que lo asistió en el acto ABOG. FERNANDA IZQUIERDO, no se opuso a la solicitud fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho.-
Una vez de haber constatado esta Juzgadora las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 29-10-09, según expediente SC-8650-07, numero 0047465; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“…El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del territorio, acordando mantener recluido en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Quinto de Control del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, acordando igualmente comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Aragua, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado ya citado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda mantener detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, al imputado: GAZCUE LOPEZ CARLOS YANDIER, titular de la cedula de identidad N° 17.043.540, a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

SEGUNDO: Se acuerda Declinar la Competencia por el Territorio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de Maraca, Estado Aragua.

TERCERO: Se acuerda comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Aragua, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado ya citado. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Dos Mil Once (2011)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL RAMON CAMPO.
EMBL..-.-
CAUSA NRO: 1C-13940-11.-