REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2011.
200° y 151°



Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 10-02-11, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 03 de Febrero de 2011, en virtud de la Denuncia recibida por ante el Centro de Coordinación Policial Comando Achaguas donde la Ciudadana CARMEN AURORA LUGO, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Bueno yo soy promotora de la casa de alimentación “Multi Hogar Geriátrico Reinaldo Magallanes” ubicado en el Sector bomba vieja de esta población, y hemos tenido muchos problemas con la señora; MARIA MAGDALENA OLIVAREZ, ya ella llego al comedor como coordinadora enviada por fundación y esta señora se ha dado la tarea de maltratar verbalmente a la señora Omaira Rattia ella es obrera del comedor y esta señora tiene 58 años de edad y la maltrata mucho con palabras, y maltrato verbalmente a un anciano y es una persona intolerable…Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados no se encuentran subsumidos dentro de nuestro Código Penal como delito alguno, lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública, pueda iniciar una Investigación Penal y consecuencialmente ejercer la acción en representación del Estado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA LUGO, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO.




Causa N° 1C-13.948-11.-
EMBL/NL/Rosa M.-