REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2011
200º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 4489 (Nomenclatura del extinto Juzgado Superior en lo Penal)
IMPUTADO: MORENO CASTELLANO RAFAEL GUILLERMO
VICTIMA: POLANCO CARMEN LETICIA
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION.

Colocado como ha sido a la orden de este Tribunal el ciudadano MORENO CASTELLANO RAFAEL GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.323, mediante oficio N° CR4-D41-1RA.CIA-4TO-PLTON-3RA-ESC-138/SIP, de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el sector Pepelon, vía carretera Nacional Guanare Guanarito, quien aparece solicitado por ante el Juzgado Superior en Lo Penal de la circunscripción Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, según oficio 642 de fecha 20-10-1989 y telegrama 1159 de la misma fecha por el delito de Robo Genérico, por lo que este Tribunal, para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano MORENO CASTELLANO RAFAEL GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.323, fueron en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN LETICIA POLANCO, en fecha 21-02-1987, por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Mantecal, Estado Apure.

Que en fecha 08-08-1989, el extinto Juzgado Superior en lo penal, Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MORENO CASTELLANO RAFAEL GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.323, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente de conformidad con el articulo 313 concatenado con el 219 ambos del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Que en fecha 16-10-1989, el extinto juzgado superior en lo penal, ordena la aprehensión del ciudadano MORENO CASTELLANO RAFAEL GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.323, por el delito de Robo A Mano armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos

De la revisión practicada a las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 21-02-1987, mediante denuncia formulada ante el Comando de la Guardia Nacional con sed een Mantecal Estado Apure, por la Ciudadana CARMEN LETICIA POLANCO, correspondiendo entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito.

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (21-02-1987) hasta los actuales momentos (17-02-2011) han transcurrido veintitrés (23) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MORENO CASTELLANO RAFAEL GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.323. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 16-10-1989. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 4489, seguida en contra del ciudadano MORENO CASTELLANO RAFAEL GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.323, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO en perjuicio de: Polanco Carmen Leticia, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Impóngase al ciudadano antes identificado. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Causa Nro. 4489 (Nomenclatura del extinto Juzgado Superior)
EMBL..-