REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.830-11
IMPUTADO: LUIS PIÑATE, SALLYS PIÑATE E ISMARI MORAN (SIN MAS DATOS)
VICTIMA: MORAN DE REQUENA LUSTINA DE JESÚS
DELITO: LESIONES LEVES RECIPROCAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada AMELIA GERGINA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a LUIS PIÑATE, SALLYS PIÑATE E ISMARI MORAN (SIN MAS DATOS); este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 18 de noviembre de 2004, se realizo denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, realizada por el Ciudadano: MORAN DE REQUENA LUSTINA DE JESÚS, en la que expuso: “ (…) comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos LUIS PIÑATE, SALLYS PIÑATE E ISMARI MORAN (SIN MAS DATOS), quienes me agredieron físicamente y verbalmente, solo porque fui a su casa a cobrar un dinero que ellos me deben (…)”.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 18-11-2.004 han transcurrido Seis (06) AÑOS, TRES (03) Meses y Tres (03) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.830-11, seguida en contra de LUIS PIÑATE, SALLYS PIÑATE E ISMARI MORAN (SIN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES RECIPROCAS, en perjuicio de MORAN DE REQUENA LUSTINA DE JESÚS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Causa Nro. 1C-13.830-11
EMB/Josean.-