REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de febrero de 2011
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.840-11

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.
VICTIMAS: MAIGUALIDA JOSEFIAN VARELA.
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado JOSELIN LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELIS CASTILLO, en su carácter de Fiscal cuarta y fiscal auxiliar del Ministerio Publico del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: personas por identificar; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción de recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de hurto calificado contempla una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 34 del código penal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 23 de junio de 2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria , y por cuanto el lapso de tiempo transcurrido supera al aplicable para ejercer la acción penal , es por ello que considera ,quien suscribe que la presente investigación se encuentra prescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 02 de junio del 2003,y lo mismos acarrean una fecha de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, su termino medio a saber seis (06), tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.840-11(04-F4-0591-04), seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: HURTO SIMPLE en perjuicio de: MAIGUALIDA JOSEFINA VARELA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDUWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREILY UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREILY UVIEDO
























Causa N° 1C-13.840-11
STH/TC/ Genesis.-