REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-13.843-11
IMPUTADO: RAMON ALCIDES TOVAR Y JOSE GUILLERMO BLANCO MORENO
VICTIMA:
KEILA ESTEFANIA POLANCO COLMENAREZ
DELITO:
LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.843-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-398-10 de esa Fiscalía; seguida a los ciudadanos: RAMON ALCIDES TOVAR Y JOSE GUILLERMO BLANCO MORENO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 02 de Noviembre del año 2010, con ocasión al Acta Policial, suscrita por el Funcionario Eris solando Escobar, adscrito al Puesto de Transito de Mantecal; donde dejo constancia de los siguiente: En el día de hoy, siendo las 05:30 horas de la tarde, del día martes 02-11, de los corrientes… seguidamente tomamos las medidas de seguridad que el caso ameritaba procedí primeramente a elaborar el croquis de la posición final en que quedo el vehiculo Nº 2… donde me entreviste con el galeno de guardia DRA MABEL GARCIA LUCENA, quien me suministro los datos y diagnósticos de las siguientes personas: RAMON ALCIDES TOVAR… quien presento FRACTURA EN EL PERONE izquierdo, conductor del vehiculo motocicleta marca SUZUKI MODELO AX100.. quien era acompañante del vehiculo Nº 1, con todos estos datos o recaudos me traslade hasta mi comando donde pase el respectivo, posteriormente a eso de las siete de la noche me comunique con la Doctora Iesmari Mirabal donde le comunique de lo sucedido. Sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.843-11, seguida en contra de: RAMON ALCIDES TOVAR y JUOSE GUILLERMO MORANO BLANCO porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-13.843-11
EMBL/AU.-