REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.846-11

IMPUTADO: ALBERTO JULIO GARAY HERNANDEZ
VICTIMA: RAFAEL HUMBERTO MORALES PARRA
DELITO: HECHO DE TRANSITO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogado IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: ALBERTO JULIO GARAY HERNANDEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 06-02-2009, en virtud del Acta Policial de fecha 04-02-2009, suscrita por el Funcionario: DTGDO ANGEL WLADIMIR BARRIOS, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha 04-02-2009, siendo las 05:30 horas de la madrugada me fue informado por los usuarios de la vía la ocurrencia de un accidente de transito… me traslade al sitio antes mencionado presente en el lugar pude observar que en el lugar había efectivamente un accidente de transito, en el lugar de los acontecimientos… tamben se pudo apreciar que dicho vehiculo transportaba verduras las cuales se encontraban esparcidas en el lugar, haciendo reconocimiento en el lugar… de igual manera envié el cadáver a la morgue del Hospital Central DR LUIS RAZETTI de la ciudad de Barinas-Estado Barinas… seguidamente procedimos a dirigirnos al Hospital Dr. MARTIN LUCENA, de la población de mantecal en las averiguaciones de personas lesionadas, entrevistándonos con el galeno de servicio… este ciudadano fue referido a la ciudad de Barinas para ser intervenido quirúrgicamente, en vista de lo antes mencionado se pudo constatar la veracidad de los hechos… con el saldo de una persona lesionada y una muerta posteriormente le efectué llamada vía telefónica al Dr. NELSON REQUENA Fiscal Quinto del Ministerio Publico haciéndole de conocimiento del caso quedando todo a la orden del Ministerio Publico…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó el Delito de VUELCO EN LA VIA Y CHOQUE CON OBEJTO FIJO (ARBOL), es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, esta Representación Fiscal, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (06-02-2009) hasta los actuales momentos (30-10-2010) han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por PREESCRIPCION de conformidad con el articulo 110 Ejusdem, quedando imposibilitado esta Representación fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a éste…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 06-02-2009 han transcurrido dos (02) AÑOS y dieciséis (16) días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.846-11, seguida en contra de: ALBERTO JULIO GARAY HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: HECHO DE TRANSITO en perjuicio de: RAFAEL HUMBERTO MORALES PARRA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO


Causa Nro. 1C-13.846-11
EMBL/AU/Rosa M