REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.832-11

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ZAPATA
VICTIMA: VILLANUEVA LUNA ORIANA FABIOLA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 17-12-2.010, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dra. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.832-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-898-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CARLOS EDUARDO ZAPATA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 22-09-2008, en virtud de la Denuncia Nº 383 interpuesta ante ese Despacho Fiscal por la ciudadana ALICIA MARGARITA LUNA FLORES, quien denuncia al concubino de su hija ORIANA FABIOLA VILLANUEVA LUNA de nombre CARLOS EDUARDO ZAPARA, por cuanto el mismo la arremete verbal y psicológicamente… Eso es todo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Un (01) Día, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.832-11, seguida en contra del imputado: CARLOS EDUARDO ZAPATA, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En canto a la solicitud por parte de la Fiscal pidiendo se fije una audiencia Especial, este Tribunal Primero de Control la Declara Sin Lugar por cuanto se considera innecesaria la misma. Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 31-05-2007. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO




Causa N° 1C-13.832-11
EMBL/AU/Rosa M.-