REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2011.
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.914-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JUAN CARLOS SANDOVAL Y CIRO PAEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 03-09-2.002, en virtud de Acta Policial por Accidentes con Lesionados y Muertos, interpuesta por el funcionario C/2do Roberto A. Duarte C., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.014.905, por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 44-Apure, deja constancia de la siguiente diligencia policial, En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 PM, encontrándome de servicio en el interior del comando me fue informado por la comisión de la policía de un accidente de transito a la altura de la avenida Caracas con la avenida Paseo Libertador frente al monumento de San Fernando…, en fecha 03-09-2002, ACTA DE REVISIÓN N° 0003-1799, se presento ante el Comando de Vigilancia de Transito Terrestre N° 44 sede en Biruaca-Apure, el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ROMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.978, referido ciudadano manifestó haberle efectuado una revisión a la solicitud del fiscal cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure…, en fecha 11-09-2002, ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO POR FISCAL Y/O TRIBUBNAL, la ciudadana Dra. VERONICA ROSARIO, en su condición de Fiscal 4to, ordena la entrega del vehículo, al ciudadano Miguel A. Hernández R., titular de la Cédula de Identidad 14.219.978…
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 03-09-2.002 han transcurrido OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.914-11, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de JUAN CARLOS SANDOVAL Y CIRO PAEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa Nro. 1C-13.914-11
EMB/Josean.-