REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.451-10
IMPUTADO: WILMAN ALEXANDER OROZCO QUINTERO
VICTIMA: NELSO JOSÉ RAMÓN GALINDO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: WILMAN ALEXANDER OROZCO QUINTERO; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: Se ordena por ante esta Representación Fiscal, el correspondiente inicio de la Investigación Penal, en fecha 19 de Septiembre de 2001, con ocasión a la Denuncia N° F-938.354, Interpuesta ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Apure, por el ciudadano NELSO JOSÉ RAMOS GALINDO, quien manifestó que el ciudadano WILMER OROZCO, en fecha 16-06-01 lo golpeo con los puños en varias partes del cuerpo causándole lesiones, que ameritaron un tiempo de curación de 10 días …”
SEGUNDO: Del estudio prudente minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Derogado Código Penal Venezolano, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad procesal de invocar la demostración del Cuerpo del Delito averiguado, no obstante, esta Representación Fiscal, observa que desde la fecha de Inicio de la presente Averiguación (19-09-01) hasta los actuales momentos (07-09-10) han transcurrido Nueve (09) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la Acción Penal por PRESCRIPCIÓN , de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la Acción Penal por PRESCRIPCIÓN de conformidad con al Artículo 110 Ejusdem, quedando imposibilitada esta Representación Fiscal para emitir un Acto Conclusivo distinto a este.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este Representante de la Vindicta Pública, emite el siguiente Pronunciamiento: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 Numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Ordinal Séptimo del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, Solicito respetuosamente de este Honorable Juzgado de Control DICTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OROZCO QUINTERO WILMAN ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 11.756.958, de 30 años de edad, nacido el 20-02-71, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado en el Vecindario Viento B, Calle Principal frente a la Escuela, Biruaca – Estado Apure, por el delito de: CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del derogado Código Penal Venezolano, en virtud de que a trascurrido tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A los fines de resolver la presente petición, solicitamos se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que este Despacho considere innecesario el debate para la comprobación de los motivos alegados, asimismo sea notificada la víctima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: OROZCO QUINTERO WILMAN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: NELSO JOSÉ RAMOS GALINDO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREYLI UVIEDO


Causa N° 1C-13.451-10 (04-002.1287-“B”-01)
EMBL/AU/carmen