REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.610-11
IMPUTADO: SALAH MUCHRIF
VICTIMA: NAKAD JUHAINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 21-02-2.011, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.610-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-391-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: SALAH MUCHRIF, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 02-11-2010, en virtud de en al presente fecha la Ciudadana NAKAD JUHAINA, extranjera de nacionalidad árabe, con pasaporte numero 004285588, de 30 años de edad, se encontraba durmiendo en su casa ubicada en el sector centro, calle comercio, casa sin numero, (local comercial llamado nuevo abasto) frente a la plaza Bolívar, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, a eso de las 03:00 horas de la mañana, sintió varios golpes, que su esposo le propino de manera intempestiva rápida y violenta, sin ningún motivo dado que ambos estaban dormidos y este se despertó como loco y la amenazo de muerte con una pistola y la saco de la casa con toda su ropa… Eso es todo. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.610-10, seguida en contra del imputado: SALAH MUCHRIF, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-13.610-11
EMBL/AU/Rosa M.-