REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.691-10
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal DECIMO PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. LIRIO GARCIA, solicita ante este Tribunal Primero de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: El 04-11-2009, se ordena el inicio de la investigación, la cual se apertura bajo el N° 04-F11-0167-09. Se remite oficio N° 04-F11-1005-09, al Comandante del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6, en el que se le solicita inspección en el lugar de los hechos, realizando croquis a mano alzada de lo observado, e identificar a las personas presuntamente relacionadas con los hechos, dejando constancia de las áreas boscosas que pudieran existir, de las corrientes de agua natural, así como de la tala, deforestación y quema de vegetación.

Es claro entonces que en los casos de delitos en contra del ambiente en lugares del suceso abierto, el transcurso del tiempo es fatal, para la obtención de elementos de convicción que permitan realizar un eventual acto conclusivo de acusación.

Criminalisticamente, no ha sido posible determinar los elementos de convicción que pudieran eventualmente concluir, que existe la comisión de un delito en contra del ambiente y de la calidad de vida, los elementos de convicción, o se modifican o desaparecieron, y aún se hiciera hoy día las inspecciones solicitadas, es claro que los resultados de las mismas en caso de que arrojan elementos serios que comprometa la responsabilidad de alguna persona, serían absolutamente dubitables, por lo que sería inoficioso realizar aún acto conclusivo de acusación, pues éste evidentemente no tendría la posibilidad de lograr una decisión condenatoria en un juicio oral y público.

Lo ajustado a derecho de conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es realizar un acto conclusivo de sobreseimiento.

Quien suscribe concluye que lo procedente es realizar un sobreseimiento en fundamento a lo establecido, en el primer supuesto del numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fundamento al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 323 del mismo texto adjetivo, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO, para el ciudadano JUAN ALEXIS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.584.178, investigación que se aperturó signada con el N° 04-F11-0167-09.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.751-09, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la LEY DE BOSQUES y GESTIÓN FORESTAL, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,


ABG. ANDREYLI UVIEDO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………




LA SECRETARIA,


ABG. ANDREYLI UVIEDO











Causa N° 1C-13.691-10 (04-F11-0167-09-09)
EMBL/AU/carmen