REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-9526-07
IMPUTADO: JULIO ENRIQUE MORALES PÉREZ
VICTIMA: MERIS EVANGELISTA ESPAÑA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZAREHT RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: JULIO ENRIQUE MORALES PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia como consecuencia de remisión interna que realizara la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remiten comunicación interna signada bajo el N° FS-04-U.A.V.- RI-821-06, de fecha 09 de Noviembre del 2006, presentado a la ciudadana MERIS EVENGELISTA ESPAÑA, quien denuncia un caso de violencia física y psicológica, por parte de su concubino, ciudadano JULIO ENRIQUE MORALES PÉREZ, “Acudo a esta Fiscalía con la finalidad de denunciar a mi esposo por cuanto el mismo me agredió físicamente verbalmente, el día 09-11-06 y 10-11-06, hecho ocurrido en la misma dirección, quiero que se cite porque el es muy agresivo, y quiero dejar constancia que ya nuestra relación no puede ser ya que el no me respeta; por tal motivo ese Despacho Fiscal, procedió a citar al ciudadano a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, compareció ambos el día trece (13) de enero de este mismo año, acatando la citación obligatoria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5,6,17 y 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia…”
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo donde especifica lo siguiente: Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave que se consumó uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, Ejusdem, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano JULIO ENRIQUE MORALES PÉREZ, no siendo menos cierto que desde la fecha 20 de Octubre del 2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CON DIEZ (10) MESES YCATORCE (14) DÍAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 108, numeral 6°, del Código Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
TERCERO: Que la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Conforme a lo establecido en el Artículo 37, Ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente de ese Honorable Juzgado de Control, decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: JULIO ENRIQUE MORALES PÉREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JULIO ENRIQUE MORALES PÉREZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: MERIS EVENGELISTA ESPAÑA, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-9526-07 (04-F1-086-07)
EMBL/AU/carmen