REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2011.-
200º y 151º
ACTA DE DIFERIMIENTO
EXHUMACION DE CADAVER
SOLICITUD PENAL NRO: S1C-16-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JHONNY MOHAMED.
VICTIMA DIRECTA: ERVIN RAMON HIDALGO (Occiso)
VICTIMA INDIRECTA: MANUEL EULICE TROCEL HIDALGO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA: ABOG. MARIA ALEJANDRA OSTO Y ABOG. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES..
INVESTIGADOS: JOSE GREGORIO VILORIA ARCAYA, HERRERA TIMAURE JOSE, PEREZ QUEVEDO ABELARDO, PEREZ MENDOZA HERNAN, VERA LOPEZ JAVIER AUGUSTO, DURAN ALMAO WALTER Y RAMIREZ PERNIA LIBARDO.
DEFENSOR PRIVADO DE LOS INVESTIGADOS: ABOG. DAVID PEREZ.
TIPO DE SOLICITUD: EXHUMACION DE CADAVER.
En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de 2011, siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de trasladarse hasta la sede el Cementerio Parroquial de Mantecal, Ubicado en el Sector El Chacero de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, cuya salida esta pautada para las 9:00 horas de la mañana, a los efectos de llevar a cabo la EXHUMACION DEL CADAVER de quien en vida respondiera al nombre de ERVIN RAMON HIDALGO, por solicitud ante este Tribunal realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. JHONNY JOSE MOHAMED MARCADO y el Apoderado Judicial de la victima Abog. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, dejando constancia que el Médico Patólogo convocado informo vía telefónica que se encontraba trasladándose para el sitio donde se realizaría el acto; igualmente el ciudadano Apoderado Judicial de la victima: Abog. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, informo que la victima de la causa se encontraba en el sitio indicado para la realización del acto a la espera de la llegada del Tribunal; igualmente se deja constancia expresa que el ciudadano Defensor Privado Abog. DAVID PEREZ, informó vía telefónica a la secretaria del Tribunal que se encontraba en delicado estado de salud imposibilitándose su traslado hasta el sitio indicado para la exhumación, igualmente se deja constancia que el referido Abogado manifestó que desiste de la realización de la exhumación ya que si bien es cierto el mismo fue quien solicito la realización de la misma, no es menos cierto que lo había hecho a tres (03) días de que el occiso ERVIN RAMON HIDALGO fuera enterrado y que en virtud que ya han pasado casi cuatro (04) meses de su deceso no consideraba prudente la realización de la exhumación ya que pudieran haberse perdido evidencias físicas que requería para demostrar la inocencia de los investigados que representa en los hechos que presuntamente les imputa el Ministerio Público, razón por la cual solicita al Tribunal por la misma vía la posibilidad de dejar sin efecto la realización del acto de exhumación. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, en virtud de lo expuesto por la ciudadana secretaria se dirige a las partes y expone: En virtud de lo expuesto en esta sala por la Secretaria del Tribunal Abog. NANCY LUGO, y como quiera que el Ministerio Público fue quien impulso la solicitud ante este Tribunal que represento, se le solicita emita su opinión en este mismo acto. Seguidamente el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, tomo la palabra y expuso: “En virtud de lo solicitado vía telefónica por el Abogado Defensor DAVID PEREZ, el Ministerio Público no se opone a que se deje sin efecto la realización de la Exhumación, toda vez que el mismo fue quien solicito a este representación fiscal la realización de la misma, dejando a criterio del Tribunal la decisión que ha bien tenga tomar. Es todo”. Seguidamente, encontrándose presente el apoderado judicial de la victima Abog. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, se le solicito su opinión respecto a lo anterior y expuso: “Esta representación de la victima esta de acuerdo en la no realización del acto de exhumación, toda vez que consta en las actas mi oposición a la misma, cuyos motivos constan en el escrito inserto a los folios 214 y 215 de la causa. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Una vez oída la solicitud que interpusiera vía telefónica el ciudadano Defensor Abog. DAVID PEREZ a la secretaria del Tribunal y vista las opiniones explanadas por el fiscal del Ministerio Público y el apoderado judicial de la victima, quien aquí decide considera prudente librar notificación al Defensor Privado Abog. DAVID PEREZ, a los efectos que realice dicha solicitud por escrito o comparezca de manera personal ante este Despacho a realizar la misma mediante acta ante este Tribunal y una vez conste en autos la misma, se procederá a dejar sin efecto la realización del acto de Exhumación del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ERVIN RAMON HIDALGO; todo ello a los fines de que conste en actas bajo firma de puño y letra del solicitante la solicitud antes mencionada y una vez conste en autos la misma, este Tribunal procederá de oficio a dejar sin efecto la realización de la Exhumación, lo cual se notificara a todas las partes; todo ello a los fines de evitar futuras discrepancias por parte del Abogado solicitante. En consecuencia, se suspende la realización del acto fijado en la presente fecha. Y así se decide. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.- (Se deja constancia que se notifico vía telefónica a la victima indirecta y al Médico Patólogo designado de la suspensión del presente acto y los motivos que la originaron).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abog. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL FISCAL SEPTIMO,
Abog. JHONNY JOSE MOHAMED.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA,
Abog. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES.
LA SECRETARIA,
Abog. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
EMBL/NL/.-
EXPTE NRO: S1C-16-11.-