REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.790-10
IMPUTADO: RIOMAN FRANCISCO RIVAS VILLAROEL.
VICTIMA: JOSÉ MANUEL ROMERO.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a RIOMAN FRANCISCO RIVAS VILLAROEL; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 26-12-2003, por denuncia realizada ante la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, realizada por parte del ciudadano: JOSÉ MANUEL ROMERO, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, donde se vislumbró como imputado a RIOMAN FRANCISCO RIVAS VILLAROEL, por la comisión de del delito LESIONES PERSONALES.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-12-2003 han transcurrido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.790-10, seguida en contra de RIOMAN FRANCISCO RIVAS VILLAROEL, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la LESIONES PERSONALES, en perjuicio del JOSÉ MANUEL ROMERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO








Causa Nro. 1C-13.790-10
EMB/Josean.-